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Política SAGRILAFT

Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva | Última actualización: marzo de 2026

Razón social: 24/7 STOP S.A.S. ZOMAC
NIT: 901934206-7
Domicilio: CR 100 99 B - 92, Apartadó, Antioquia, Colombia
Actividad: Supermercado 24/7
Contacto: clientes@247stop.com.co | WhatsApp: 311 733 7232

1. Compromiso de la Empresa

24/7 STOP S.A.S. ZOMAC (en adelante, la "Empresa") manifiesta su compromiso irrevocable con la prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).

La Empresa reconoce que el lavado de activos y la financiación del terrorismo constituyen delitos que atentan contra el orden económico y social del país, y se compromete a implementar las medidas necesarias para evitar que sus operaciones comerciales sean utilizadas como instrumento para la comisión de estos delitos.

El presente Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT) se adopta de manera voluntaria por la Empresa como parte de su compromiso con la legalidad, la transparencia y la responsabilidad corporativa, sin perjuicio de las obligaciones que la ley le imponga.

2. Marco Normativo

El presente SAGRILAFT se fundamenta en las siguientes disposiciones normativas colombianas e internacionales:

3. Alcance

El presente SAGRILAFT aplica a:

4. Medidas de Prevención

4.1. Política de conocimiento del cliente (KYC)

La Empresa implementará procedimientos de conocimiento del cliente proporcionales al nivel de riesgo, que incluyen:

4.2. Política de conocimiento del proveedor y contratista

La Empresa aplicará procedimientos de debida diligencia a sus proveedores y contratistas, que incluyen:

4.3. Política de conocimiento del colaborador

La Empresa implementará procedimientos de conocimiento de sus colaboradores que incluyen:

4.4. Señales de alerta

La Empresa ha identificado, entre otras, las siguientes señales de alerta que ameritan especial atención y seguimiento:

5. Debida Diligencia

5.1. Debida diligencia simplificada

Se aplicará a transacciones minoristas de bajo monto en el punto de venta, donde el riesgo de LA/FT/FPADM es bajo. Incluye la identificación básica del cliente cuando sea requerida por la normatividad.

5.2. Debida diligencia estándar

Se aplicará a clientes, proveedores y contrapartes con un nivel de riesgo medio. Incluye:

5.3. Debida diligencia intensificada

Se aplicará a contrapartes que presenten un nivel de riesgo alto, incluyendo:

6. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Obligación de reporte: Todo colaborador de la Empresa que identifique o sospeche que una operación, transacción o conducta pueda estar relacionada con el lavado de activos, la financiación del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, tiene la obligación de reportarlo de inmediato al Oficial de Cumplimiento de la Empresa.

6.1. Procedimiento de reporte interno

6.2. Reporte a autoridades

De conformidad con la normatividad aplicable, la Empresa realizará los reportes a las siguientes autoridades:

6.3. Protección al reportante

La Empresa garantiza la protección de los colaboradores que de buena fe reporten operaciones sospechosas. Ningún colaborador será objeto de represalias, sanciones o acciones adversas por haber realizado un reporte.

7. Capacitación

La Empresa implementará un programa de capacitación continuo en materia de prevención de LA/FT/FPADM, dirigido a todos los colaboradores, con los siguientes componentes:

8. Conservación de Documentos

La Empresa conservará la documentación relacionada con la aplicación del SAGRILAFT por un período mínimo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la última transacción realizada con la contraparte, de conformidad con la normatividad colombiana vigente.

9. Sanciones Internas

El incumplimiento de la presente política por parte de los colaboradores de la Empresa dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas que pudieren proceder.

10. Revisión y Actualización

El presente SAGRILAFT será revisado y actualizado como mínimo una vez al año, o cuando las circunstancias así lo requieran, incluyendo cambios normativos, modificaciones en la estructura de la Empresa o la identificación de nuevos riesgos de LA/FT/FPADM.