Código de Ética y Conducta Empresarial
Última actualización: marzo de 2026
NIT: 901934206-7
Domicilio: CR 100 99 B - 92, Apartadó, Antioquia, Colombia
Actividad: Supermercado 24/7
Contacto: clientes@247stop.com.co | WhatsApp: 311 733 7232
1. Declaración de Propósito
El presente Código de Ética y Conducta Empresarial (en adelante, el "Código") establece los principios, valores y normas de conducta que rigen el comportamiento de todos los colaboradores, directivos, socios y partes interesadas de 24/7 STOP S.A.S. ZOMAC (en adelante, la "Empresa").
La Empresa, como supermercado comprometido con el servicio a la comunidad de Apartadó y la región de Urabá, reconoce que su éxito comercial debe fundamentarse en la ética, la integridad y el respeto por la dignidad humana, las leyes y el medio ambiente.
Este Código es de obligatorio cumplimiento para todas las personas vinculadas con la Empresa, ya sea mediante contrato laboral, prestación de servicios, mandato societario o cualquier otra forma de vinculación.
2. Valores Corporativos
Integridad
Actuamos con honestidad, transparencia y coherencia entre lo que decimos y hacemos. Cumplimos nuestras promesas y asumimos la responsabilidad de nuestras acciones.
Servicio
Nos dedicamos a satisfacer las necesidades de nuestros clientes con amabilidad, eficiencia y disponibilidad permanente, ofreciendo un servicio de calidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Respeto
Valoramos la dignidad de cada persona, promovemos la diversidad y la inclusión, y tratamos a todos con consideración y equidad, sin discriminación alguna.
Responsabilidad
Asumimos las consecuencias de nuestras acciones y decisiones. Nos comprometemos con el cumplimiento de la ley, el cuidado del medio ambiente y el bienestar de nuestra comunidad.
Compromiso Social
Como empresa ZOMAC, contribuimos activamente al desarrollo económico y social de nuestra región, generando empleo formal y promoviendo prácticas comerciales justas.
Trabajo en Equipo
Fomentamos la colaboración, la comunicación abierta y el apoyo mutuo, reconociendo que el logro de nuestros objetivos depende del esfuerzo colectivo.
3. Conducta Esperada de los Colaboradores
3.1. Principios generales de conducta
Todo colaborador de la Empresa deberá:
- Actuar con honestidad, diligencia y buena fe en el desempeño de sus funciones.
- Cumplir con las leyes colombianas vigentes, los reglamentos internos de la Empresa y el presente Código.
- Proteger los activos, la información y la reputación de la Empresa.
- Mantener un trato respetuoso y cordial con compañeros de trabajo, clientes, proveedores y cualquier persona con la que interactúe en razón de su cargo.
- Reportar cualquier irregularidad, conducta contraria a la ley o al presente Código, a través de los canales establecidos.
3.2. Ambiente laboral
La Empresa se compromete a mantener un ambiente de trabajo seguro, saludable y libre de cualquier forma de acoso, discriminación o violencia. En consecuencia:
- Queda prohibido el acoso laboral en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la Ley 1010 de 2006.
- Queda prohibida toda forma de discriminación por razones de raza, género, orientación sexual, religión, origen nacional, discapacidad, edad, condición social o cualquier otra condición.
- Queda prohibido el acoso sexual en el ámbito laboral.
- Se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas o de bebidas alcohólicas durante la jornada laboral o en las instalaciones de la Empresa.
- Se deberán cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Empresa conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
3.3. Confidencialidad
Los colaboradores deberán mantener la confidencialidad de toda información de la Empresa que no sea de dominio público, incluyendo información comercial, financiera, estratégica, de clientes y proveedores. Esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación laboral o contractual.
3.4. Uso de recursos de la Empresa
Los recursos, equipos, herramientas e instalaciones de la Empresa deberán utilizarse exclusivamente para los fines propios de la actividad laboral. Queda prohibido el uso de recursos de la Empresa para fines personales o para beneficio de terceros sin autorización previa.
4. Relación con Clientes
La Empresa se compromete frente a sus clientes a:
- Ofrecer productos de calidad, en condiciones de salubridad y seguridad adecuadas.
- Proporcionar información veraz, suficiente y oportuna sobre los productos ofrecidos, incluyendo precios, características, fechas de vencimiento y condiciones de conservación.
- Respetar los derechos del consumidor establecidos en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
- Atender de manera oportuna y diligente las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos (PQRS) de los clientes.
- Proteger los datos personales de los clientes conforme a la Ley 1581 de 2012.
- No realizar prácticas comerciales engañosas, abusivas o desleales.
- Garantizar la disponibilidad y accesibilidad del servicio de supermercado.
5. Relación con Proveedores
La Empresa se compromete frente a sus proveedores a:
- Seleccionar proveedores con base en criterios objetivos de calidad, precio, cumplimiento y legalidad.
- Mantener relaciones comerciales transparentes y equitativas.
- Cumplir oportunamente con las obligaciones de pago pactadas.
- No solicitar ni aceptar beneficios indebidos de parte de los proveedores.
- Exigir a los proveedores el cumplimiento de sus obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social.
- Promover buenas prácticas comerciales en la cadena de suministro, incluyendo el respeto por los derechos humanos y el medio ambiente.
- Dar prioridad, cuando sea posible, a proveedores locales y regionales que contribuyan al desarrollo de la comunidad.
6. Conflictos de Interés
6.1. Definición
Se entiende por conflicto de interés toda situación en la que los intereses personales, familiares, económicos o de cualquier otra índole de un colaborador, directivo o socio de la Empresa puedan interferir, o aparentar interferir, con el ejercicio objetivo e imparcial de sus funciones o con los intereses de la Empresa.
6.2. Deber de declaración
Todo colaborador tiene el deber de:
- Identificar y declarar oportunamente cualquier situación que pueda constituir un conflicto de interés, real o potencial.
- Abstenerse de participar en decisiones, negociaciones o actividades en las que tenga un conflicto de interés.
- Informar por escrito a su superior jerárquico y/o al área de recursos humanos sobre la existencia del conflicto.
6.3. Situaciones de conflicto de interés
Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se consideran situaciones de conflicto de interés:
- Tener interés económico directo o indirecto en un proveedor, competidor o cliente de la Empresa.
- Contratar o influir en la contratación de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
- Recibir regalos, invitaciones, préstamos o cualquier beneficio de parte de proveedores, clientes o competidores que pueda comprometer la objetividad del colaborador.
- Realizar actividades comerciales que compitan directa o indirectamente con la Empresa.
- Utilizar información privilegiada de la Empresa para beneficio personal o de terceros.
7. Política Anticorrupción
7.1. Prohibiciones expresas
Queda expresamente prohibido para cualquier persona vinculada con la Empresa:
- Ofrecer, prometer, entregar o autorizar el pago de dinero, bienes o cualquier beneficio a funcionarios públicos o a particulares con el fin de obtener una ventaja indebida.
- Solicitar o aceptar sobornos, comisiones ilícitas, pagos de facilitación o cualquier forma de beneficio indebido.
- Realizar contribuciones políticas en nombre de la Empresa sin la autorización expresa de la administración.
- Utilizar intermediarios o terceros para realizar actos de corrupción o soborno de manera indirecta.
- Falsificar documentos, registros contables o información de la Empresa.
7.2. Regalos y atenciones
Los colaboradores podrán aceptar regalos o atenciones de bajo valor (que no excedan el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente al año) que sean meramente cortesías comerciales y no comprometan la independencia o imparcialidad del colaborador. En caso de duda, el colaborador deberá consultar con su superior jerárquico.
7.3. Marco normativo anticorrupción
La presente política anticorrupción se enmarca en las siguientes disposiciones legales colombianas:
- Código Penal Colombiano: delitos contra la administración pública (cohecho, concusión, tráfico de influencias).
- Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).
- Ley 1778 de 2016 (Responsabilidad de personas jurídicas por actos de corrupción transnacional).
8. Canal de Denuncias
La Empresa pone a disposición de sus colaboradores, clientes, proveedores y cualquier tercero interesado, los siguientes canales para reportar conductas contrarias al presente Código, irregularidades, actos de corrupción o cualquier situación que amerite investigación:
WhatsApp: 311 733 7232
Dirección física: CR 100 99 B - 92, Apartadó, Antioquia, Colombia
Atención: Representante Legal / Área de Cumplimiento
8.1. Confidencialidad
La Empresa garantiza la confidencialidad de las denuncias recibidas y la identidad del denunciante, salvo que la ley disponga lo contrario o que sea necesario para la debida investigación.
8.2. No represalias
La Empresa prohíbe expresamente cualquier forma de represalia contra quien presente de buena fe una denuncia o informe sobre conductas contrarias al presente Código. Cualquier acto de represalia será considerado una falta grave y dará lugar a las sanciones correspondientes.
8.3. Investigación
Toda denuncia recibida será investigada de manera oportuna, imparcial y objetiva. La administración de la Empresa adoptará las medidas correctivas necesarias y, cuando corresponda, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
9. Responsabilidad Social y Ambiental
La Empresa, como entidad constituida bajo el régimen ZOMAC, reafirma su compromiso con:
- El desarrollo económico y social de Apartadó y la región de Urabá.
- La generación de empleo formal y en condiciones dignas para la comunidad local.
- La reducción del impacto ambiental de sus operaciones, promoviendo prácticas de manejo responsable de residuos, ahorro de energía y agua.
- El apoyo a iniciativas comunitarias y sociales que contribuyan al bienestar de la región.
- El respeto y la promoción de los derechos humanos en todas sus operaciones y relaciones comerciales.
10. Consecuencias por Incumplimiento
El incumplimiento del presente Código dará lugar a las siguientes consecuencias, según la gravedad de la falta:
- Llamado de atención verbal: Para faltas leves o de primera ocurrencia.
- Amonestación escrita: Para faltas reiteradas o de mediana gravedad.
- Suspensión: Para faltas graves, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo y la legislación laboral vigente.
- Terminación del contrato: Para faltas gravísimas, de conformidad con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Acciones legales: Cuando la conducta constituya un delito o genere daños y perjuicios, la Empresa iniciará las acciones legales pertinentes.
11. Vigencia y Modificaciones
El presente Código de Ética y Conducta Empresarial rige a partir de su aprobación por la administración de la Empresa y su publicación. La Empresa se reserva el derecho de modificar el presente Código cuando lo considere necesario, informando oportunamente a todos los colaboradores y partes interesadas.
Todos los colaboradores recibirán una copia del presente Código al momento de su vinculación y deberán firmar una constancia de recibido y aceptación del mismo.